¿Cuántos contratos se firman para llevar a cabo un Congreso, Exposición, Convención o Viaje de Incentivo?… En ocasiones hasta resultan exagerados, pero indudablemente necesarios para poder desarrollar el evento. Pero, ¿Sabemos realmente si ese contrato es válido o cumple con los requisitos que marca la ley?
Para dar contestación a esa pregunta -evitando lo más posible el vocablo jurista- para ser lo más claro y entendible posible, les comparto lo siguiente:
Un contrato debe de contener Elementos esenciales o de existencia y elementos de validez.
Los elementos de existencia: Son aquellos de tal manera imprescindibles que si no aparecen o no están en el contrato, éste no puede llegar si quiera a conformarse o existir. Como por ejemplo:
- - El consentimiento. Es decir la manifestación de la voluntad de querer realizar o llevar acabo determinado acto jurídico. La cual se configura al momento de firmar el documento.
- - El objeto sea física y jurídicamente posible y lícito. Es decir, que la cosa a la que se esté obligado hacer, o no hacer, de dar, permitir y tolerar debe de existir en la naturaleza, dentro del comercio y que no vaya en contra de las leyes o de las costumbres. Ejemplo: El pago por la renta de una habitación. La habitación existe, se cuenta con el dinero para pagar y es para descansar.
- - La Formalidad. En ocasiones, la ley establece para ciertos actos jurídicos ciertas formalidades como son: que conste por escrito, que sea ante fedatario público, que sea ante la presencia de testigos, etc. en caso de no reunirse estas formalidades, el contrato es NULO. Ejemplo: El matrimonio. (son muy pocos los casos en que se requiere de estas formalidades).
Los elementos de validez: Son ciertas características que se requieren para que el acto jurídico sea válido, es decir produzca sus efectos legales. Y que son:
- - La capacidad. Es la aptitud que la ley le da a una persona para poder celebrar por sí misma un contrato. Aquí encontramos a la mayoría de edad y algo muy importante, que el que se esté obligando a nombre de otro (personas morales) tenga específicamente esa capacidad, esa facultado (poder). Es decir, ¿Cuántas veces firmamos contratos y no nos cercioramos que el que está firmando realmente tiene un poder para hacerlo? Es muy importante y muy válido solicitar el documento en donde avale las facultades de la persona para poder firmar el contrato. La falta de ello, trae consigo la inexistencia del acto jurídico.
- - Inexistencia de Vicios del consentimiento. Es decir, en todo acto jurídico no debe existir:
- * Error. Es un falsa apreciación de la realidad, es decir, no coincide la voluntad interna de la persona con la voluntad manifestada en el contrato. Cuantas veces nos ha sucedido que… ¡es que yo entendí otra cosa, no sabía,! etc. Por ello, es muy importante que las cláusulas contenidas en el contrato sean claramente precisadas entre las partes. No importa cuan largo sea el contrato y cuanto tiempo nos lleve en analizar su contenido, preferible tardarnos un poquito en firmarlo que lamentarnos posteriormente
- * Dolo. Implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.
- * Mala fe. Es la alevosía, la malicia o la temeridad para contraer una obligación.
- * Violencia. Todo acto físico o moral ejercida sobre la voluntad de una persona con el ánimo de obtener un beneficio indebido. Amenazas, golpes, intimidaciones, etc.
- * Lesión. Ésta se actualiza cuando una de las partes se aprovecha de la otra obteniendo un lucro excesivo explotando la ignorancia, inexperiencia o extrema miseria de la otra parte.
- * Fin o motivo lícito. Es decir, que la finalidad o el motivo de la celebración del contrato, no debe ir en contra de las leyes o del las buenas costumbres.
En conclusión, es muy importante que en cada contrato que se suscriba con nuestros clientes, proveedores, intermediarios, etc. Se analicen perfectamente hasta las letras chiquitas, preferible que nos lleve un poquito de tiempo, a que el día de mañana nos digan ¿Qué crees???!!!!!....
Recomendación. Siempre cerciorarse que el “Representante Legal” tenga el poder suficiente para firmar el contrato. Debe tener un poder para actos de administración o de dominio. El Poder para pleitos y cobranzas no lo faculta para suscribir contratos.