La venta o preventa de un servicio de tiempo compartido sólo podrá iniciarse cuando el contrato respectivo esté registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), y cuando especifique una serie de requerimientos, según las recientes reformas a la Ley de Protección al Consumidor publicadas en el Diario Oficial el viernes pasado.
Ahora, en el contrato se deberá especificar lugar e inmueble donde se prestará el servicio, y tendrá que exhibir copia certificada de la afectación del inmueble o parte del mismo ante notario público. Deberá obtener también el registro definitivo en el Registro Público de la Propiedad, para con ello registrarse en la Profeco, y dejar a salvo los derechos de propiedad del proveedor una vez concluida la afectación. Sin embargo, para que estos cambios surtan efecto, la Secretaría de Economía deberá emitir antes de tres meses la Norma Oficial Mexicana que se ajuste al cumplimiento de estas reformas.
Fuente: Dayna Meré, Reforma